El testamento, una decisión importante

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El Código Civil español regula entre los artículos 662 y 743 la capacidad de disponer de sus bienes de una persona llegado el momento de su fallecimiento, es decir establece la normativa a la cual ha de ceñirse un testamento.

¿Qué es un testamento?

Un testamento contiene las disposiciones manifestadas por el testador de sus últimas voluntades- Es decir, determina qué se hará y cómo se distribuirá su patrimonio después de su fallecimiento, pudiendo incluir determinadas disposiciones testamentarias como el nombramiento de tutores, albaceas o determinadas mandas o legados.

Puede suceder que a veces nos pongamos a pensar en cómo será nuestro futuro o cómo desearíamos que se distribuyesen nuestros bienes entre nuestros herederos. Si alguna vez nos ocurre esto y se llega a la conclusión de que lo mejor es dejar clara nuestra voluntad para que así quede constancia de cómo deseamos disponer de nuestros bienes, al mismo tiempo que evitar problemas a los futuros herederos, es el momento de hacer el testamento. Para ello no existe mejor opción que hacer un testamento ante notario, ya que en él la persona otorgante dispone cómo han de repartirse sus bienes cuando ella falte. En el caso de desear redactarlo y necesitar asesoramiento legal, la mejor opción es acudir a una notaría o despacho de abogados de confianza y con referencias de su profesionalidad, ya que es uno de los trámites más importantes que vamos a realizar a lo largo de nuestra vida. Así lo señala Trámites fáciles Santander Abogados & Asesores, un despacho de abogados multidisciplinar de Santander, que dispone de un equipo altamente cualificado para prestar servicios de asesoramiento jurídico civil, fiscal, laboral, mercantil y administrativo y que aconseja que el abogado elegido nos atienda con un trato personalizado y máxima confianza.

Siempre que exista un testamento podemos encontrarnos con los siguientes tipos de herederos:

– Forzosos o legitimarios. Es la figura principal y los que siempre tienen derecho a heredar. Según el Código Civil son herederos forzosos, en primer lugar los hijos (tanto matrimoniales como no matrimoniales o por adopción, sin distinción de sexo o edad) y sus descendientes. En el caso de no existir éstos, serían los padres y ascendientes, el cónyuge viudo, los hermanos y sobrinos y por último los primos, en defecto de todos los anteriores. Este orden de herencia es importante puesto que la legislación correspondiente así lo determina fijando prioridad de unos sobre otros.

La ley les reconoce el derecho a heredar como mínimo un tercio del patrimonio del fallecido, siendo éste a repartir entre partes iguales. Otro tercio, denominado de mejora, según disponga el testador y un tercero de libre disposición.

– Voluntarios. Son los que figuran así en el testamento, siendo nombrados expresamente, es decir aquellos que heredan a una persona por su voluntad. Si no existen herederos forzosos los voluntarios pueden adquirir la totalidad de la herencia. A diferencia de los herederos forzosos que sí transmiten a sus descendientes su parte de la herencia, los voluntarios, en caso de que fallezcan antes del testador, no transmiten a sus herederos ningún derecho sobre esa herencia.

– Legatarios. Se denomina legatario al sucesor testamentario a título particular, es decir son aquellas personas que reciben un bien o un derecho determinado, sin tener la cualidad de heredero. Puede ser legatario cualquier persona siempre que el legado no perjudique la parte reservada a los herederos forzosos. El legado solo puede ordenarse en testamento.

Cuando una persona fallece sin haber hecho testamento, se inicia la sucesión legal, denominada intestada o abintestato, siendo el orden de prioridad en la sucesión el mismo que cuando hay testamento.

¿Es posible desheredar a uno de los herederos forzosos?

La única forma de desheredar a un heredero forzoso es mediante testamento, señalando explícitamente el nombre del heredero y el motivo por el cual se deshereda, siempre que pueda probarse. Así, por ejemplo, para desheredar a un hijo deberá probarse que éste le ha negado, sin motivo alguno, su alimentación o que le ha infringido maltrato físico o psíquico a su progenitor. Ocurre, sin embargo, que, si la persona desheredada tiene hijos o descendientes, éstos pasaran a ocupar su posición en el testamento respecto a la legítima.

¿Se puede renunciar a una herencia?

Sí. Aunque, en el caso de ser beneficiario de una herencia y siempre que la única razón para su renuncia sean las deudas del fallecido, se puede aceptar la herencia “a beneficio de inventario”, o lo que es lo mismo solamente se responderá de las deudas contraídas por el testador con los bienes de la propia herencia, nunca con el patrimonio personal de la persona que hereda.

¿Qué es el usufructo?

El Código Civil regula el derecho de usufructo, entendiéndose por tal el derecho de una persona a usar y disfrutar del bien usufructuado, durante el tiempo que dure el usufructo, pero sin que en ningún caso pueda disponer de él.

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